En La Salle fomentamos entornos de respeto que garanticen los derechos humanos, por ello, en Comunidad Segura encontrarás información sobre la prevención y atención de casos de discriminación, acoso y violencia en razón de género, desde el contacto de atención, hasta las definiciones básicas y procedimientos formales.
Nos comprometemos a que la Universidad La Salle sea una comunidad segura e inclusiva, libre de discriminación y violencia.
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Entorno inclusivo y diverso
Respetamos a todas las personas, nos esforzamos por contar con un entorno diverso e inclusivo para que todos los seres humanos se desarrollen y alcancen su potencial.
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Impulso a la igualdad
Impulsamos la participación igualitaria en razón de género en todos los ámbitos de la vida universitaria.
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Promoción de la conciencia social
Contribuimos a la sensibilización y conciencia social a través de nuestros actos y valores lasallistas, fomentando el respeto a los derechos humanos y enfocándonos en la prevención y atención de casos que atenten contra la integridad personal.
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Responsabilidad institucional
Actuamos con responsabilidad ante todo hecho acreditado de discriminación, acoso, violencia de género o sexual, los cuales se sancionarán y atenderán en conformidad a nuestro Protocolo.
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Confianza en las personas
Siempre se presumirá la buena fe de la persona agraviada, así como la presunción de inocencia de la persona señalada.
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Medidas de protección
Tomaremos medidas necesarias para evitar represalias académicas o laborales en contra de quien haya formulado la denuncia, ofreciendo protección e informando sobre las posibilidades de atención.
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Solidaridad
Tendremos solidaridad y empatía con las víctimas, todas las personas que intervengan están obligadas a ayudar y mantener confidencialidad durante el proceso.
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Respeto a la autonomía
Respetaremos la voluntad de las personas agraviadas para continuar o interrumpir un proceso, siempre que no se encuentre condicionada.
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Rechazo a la revictimización
La víctima deberá ser tratada con respecto a su forma de ser, sentir, pensar y actuar, sin ningún trato diferenciado y sin exponerla a algún sufrimiento adicional.
Para la correcta actuación se vuelve indispensable el conocimiento y uso de los términos adecuados. Si bien las definiciones relacionadas con la violencia pueden variar entre países, estados y códigos penales, para efectos de este Protocolo se definen conforme a lo recomendado por las autoridades educativas.
Discriminación
Acoso Escolar
Maltrato Infantil
Actos de Connotación sexual
Violencia de Género
Cero Tolerancia
Buena Fé
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Discriminación:
La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo. Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta “cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación”.
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Acoso Escolar:
“El uso intenso o repetido por uno o más estudiantes de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto, o cualquier combinación de ellos, dentro o fuera de su centro educativo, dirigidos en contra de otro estudiante que se encuentre indefenso”.
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Maltrato Infantil:
Todo abuso y desatención del que son objetos las niñas, niños y adolescentes, incluyendo todo los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia, explotación comercial o de otro tipo que causen daños en la salud, el desarrollo y la dignidad de la niñez, o que pongan en peligro su supervivencia, atribuido a las personas quienes ejerzan patria potestad, tutela o guardia y custodia sobre ellos.
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Actos de Connotación Sexual:
Acción u omisión con características eróticas, lascivas, libidinosas y de deseo sexual que transgreden la integridad física, psicológica, emocional y sexual de cualquier persona, los cuales son inferidos con o sin consentimiento de la víctima y con o sin el propósito de llegar a la cópula.
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Violencia de Género:
Cualquier acción u omisión basada en el género o identidad genérica de una persona, dada tanto en el ámbito privado como en el público, que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o en extremo a la muerte y que es resultado de las desigualdades genéricas de poder que explotan la distinción entre hombres y mujeres, en hombres y mujeres, o bien, en la identidad de género.
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Violencia de Género:
Cualquier acción u omisión basada en el género o identidad genérica de una persona, dada tanto en el ámbito privado como en el público, que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o en extremo a la muerte y que es resultado de las desigualdades genéricas de poder que explotan la distinción entre hombres y mujeres, en hombres y mujeres, o bien, en la identidad de género.
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Cero Tolerancia:
La Secretaría de Educación de Veracruz, a través de este pronunciamiento hace explícito a las servidoras y servidores públicos de esta Dependencia y de las Entidades sectorizadas a ésta, su compromiso de cero tolerancia frente a conductas de hostigamiento sexual y/o acoso sexual y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con la finalidad de promover una cultura institucional de igualdad de género y no discriminación, así como un clima laboral libre de violencia.
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Buena Fé
El principio de buena fe es un concepto jurídico indeterminado. Esto significa que no se encuentra definido o reglado, sino que es un comportamiento que se espera de una persona pero sin concretar cómo debe ser. En términos generales la buena fe significa actuar éticamente y con una actitud socialmente aceptada. En los códigos de derecho, la buena fe es un comportamiento que se presupone de la persona, y para desvirtuar que se ha actuado de acuerdo a las normas éticas, se debe probar por la parte contraria que se ha actuado de mala fe.
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Comité de Ética:
Órgano competente para recibir y dirimir las denuncias que por discriminación, acoso y violencia de género le sean turnadas por la persona de primer contacto. Estará integrada por tres personas (mínimo dos mujeres) con conocimiento y sensibilización en materia de discriminación y perspectiva de género y serán nombradas por el Rector con el apoyo de las áreas que estime apropiado convocar en el proceso.
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Comunidad universitaria:
Todas las autoridades universitarias, personal docente y de investigación, personal administrativo, alumnos y alumnas, padres y madres o bien tutores y tutoras de las alumnas y alumnos cuando se trate de menores de edad, así como las asociaciones de alumnos y alumnas aprobadas por la Universidad La Salle.
Protocolo para la prevención y atención de casos de discriminación, acoso y violencia en razón de género
Protocolo para la prevención y atención a casos de discriminación, acoso y violencia en razón de género.
Si requieres orientación o presentar una denuncia, acude directamente o contacta a cualquiera de las personas de primer contacto que te genere más confianza.